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Entra en vigor reforma que regula el teletrabajo en México

19.02.21 09:39 AM Por Luis Estefan

Reforma Teletrabajo México

Este 12 de enero del 2021 entró en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office.

A partir de hoy se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que NO se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

El Teletrabajo o home office se define como: el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, no requiriéndose la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 

Bajo esta modalidad, el contacto entre la persona trabajadora y el patrón se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, mediante servicios, infraestructura, redes de comunicación, aplicaciones informáticas y dispositivos fijos o móviles. Bajo esta modalidad el Teletrabajo o home office formará parte del contrato colectivo de trabajo y, de no existir éste, del reglamento interior de trabajo.

Las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial. 

Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:                                                       

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • El cambio a la modalidad de teletrabajo deberá ser voluntaria, salvo casos de fuerza mayor

El patrón deberá promover en todo tiempo el equilibrio de la relación laboral entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y aquellas que se encuentren bajo el esquema presencial, conciliando la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Además, los patrones deberán garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras y respetar el marco jurídico sobre protección de datos personales.

Las condiciones especiales de seguridad y salud respecto al teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, la cual deberá ser publicada dentro de los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

En este nuevo contexto se recomienda revisar las implicaciones fiscales tanto para el patrón como para el trabajador, incluyendo la deducibilidad de los gastos por los servicios de electricidad y telecomunicaciones a los que el Decreto obliga al patrón, ya que estos servicios se facturarían a nombre de un tercero distinto del patrón; analizándose también la posibilidad de que estos pagos pudiesen considerarse como ingreso para el trabajador.

Como se ve ahora esta nueva realidad del Teletrabajo o home office, ahora regulada en México y en otros países, es una gran ventaja y en algunos casos hasta un beneficio para el trabajador. Sin embargo, las implicaciones fiscales sobre los nuevos gastos son temas fundamentales para todos. En lo inmediato es recomendable aprovechar tu estabilidad laboral (ahora con flexibilidad) a fin de lograr un beneficio fiscal que se traduzca a su vez en mayor dinero para afrontar posibles ajustes ante estos nuevos escenarios y en definitiva para tu retiro. 

Por favor contáctame y con gusto te asesoro en cómo lograrlo. 

Luis Estefan